Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 88. No interrupción del plazo de prescripción de las infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2015 y la del 28 de julio de 2015.
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Artículo 88. No interrupción del plazo de prescripción de las infracciones.
Las actuaciones previas reguladas en este capítulo no interrumpirán el plazo de prescripción de las infracciones que se hayan podido cometer.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. BOE-A-2015-4157. y que se mantiene la suspensión por auto del TC de 21 de julio de 2015. BOE-A-2015-8431.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7139 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8431 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4157 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


