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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 89. De la competencia para la tramitación del procedimiento de declaración de vivienda deshabitada.

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Artículo 89. Graduación de las sanciones.
En
De la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el riesgo ocasionado competencia para la seguridad y salubridad de las viviendas y sus usuarios, la intencionalidad tramitación del infractor, la naturaleza procedimiento de declaración de vivienda deshabitada.
A
los perjuicios causados a la Administración Pública o a terceros, efectos de lo previsto en el beneficio económico obtenido por artículo 81.7, corresponderá el infractor a consecuencia de inicio, la infracción, tramitación y la reincidencia por cometer en el término de un año más resolución del procedimiento declarativo de una infracción vivienda deshabitada al Instituto Canario de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme. Vivienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-7139 Leer Qué cambió
28 de julio de 2015 BOE-A-2015-8431 Leer Qué cambió
17 de abril de 2015 BOE-A-2015-4157 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 BOE-A-2014-7325 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2003 Texto original Leer

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