Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 89. De la competencia para la tramitación del procedimiento de declaración de vivienda deshabitada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 28 de junio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 89. Graduación de las sanciones. De la
Engraduación de las sanciones se tendrá en cuenta el riesgo ocasionado competencia para la seguridad y salubridad de las viviendas y sus usuarios, la intencionalidad tramitación del infractor, la naturaleza procedimiento de declaración de vivienda deshabitada.
A los perjuicios causados a la Administración Pública o a terceros, efectos de lo previsto en el beneficio económico obtenido por artículo 81.7, corresponderá el infractor a consecuencia de inicio, la infracción, tramitación y la reincidencia por cometer en el término de un año más resolución del procedimiento declarativo de una infracción vivienda deshabitada al Instituto Canario de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme. Vivienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7139 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8431 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4157 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


