LexTotal

Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 8. Competencias y funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2015 y la del 28 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Competencias y funciones.
El Instituto Canario de la Vivienda tiene las siguientes competencias y funciones:
a) Análisis cuantitativo y cualitativo de las necesidades de vivienda y suelo en las islas y propuesta de medidas para su atención.
b) Proponer la elaboración y modificación de disposiciones generales en materia de suelo, edificación y vivienda.
c) Elaborar el anteproyecto del Plan de Viviendas de Canarias y los proyectos de programas que lo desarrollen.
d) Promover la construcción y la adquisición de viviendas sujetas a protección pública.
e) Formar, gestionar y administrar el parque público de viviendas propio, o insular, en su caso.
f) Control y calificación, provisional y definitiva, de la construcción, uso y disposición de las viviendas con protección pública.
g) Constitución de un patrimonio propio de suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas.
h) Conservación, rehabilitación y mejora del patrimonio inmobiliario residencial.
i) Policía de vivienda, en su caso.
j) Tramitar y resolver las solicitudes de ayudas públicas de los promotores, constructores, adquirentes y adjudicatarios de suelo y viviendas sujetas a protección pública, así como su revisión y revocación.
k) Ejercer la intervención administrativa sobre los negocios jurídicos que versen sobre viviendas sujetas a protección pública, incluyendo los derechos de adquisición preferente, tanteo y retracto.
l) La planificación de la inspección de viviendas libres y protegidas a los efectos de evitar la existencia de viviendas deshabitadas.
m) El ejercicio de la potestad de declaración y sancionadora en materia de viviendas deshabitadas.
n) La instrucción y propuesta de resolución de expedientes de expropiación del uso de aquellas viviendas sobre las que recaigan procesos de ejecución hipotecaria en los casos previstos en la ley.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de las letras l), m) y n), en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. BOE-A-2015-4157. y que se mantiene la suspensión por auto del TC de 21 de julio de 2015. BOE-A-2015-8431.
ñ) La gestión de los registros de viviendas deshabitadas y de fianzas derivadas de los contratos de arrendamiento.
o) Cualquier otra función ejecutiva que, en materia de vivienda, le encomiende el Gobierno de Canarias

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-7139 Leer Qué cambió
28 de julio de 2015 BOE-A-2015-8431 Leer Qué cambió
17 de abril de 2015 BOE-A-2015-4157 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 BOE-A-2014-7325 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2003 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →