Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 90. Tramitación del procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 28 de junio de 2014.
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Artículo 90. Medidas complementarias. Tramitación del procedimiento.
1. La comisión de infracciones graves o muy graves El procedimiento se tramitará conforme a lo establecido en materia de viviendas de protección oficial podrá dar lugar, independientemente de las sanciones que correspondan, al desahucio, la expropiación por incumplimiento Ley 30/1992, de la función social 26 de la propiedad o la pérdida del derecho noviembre(*), de uso, Régimen Jurídico de conformidad las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la legislación vigente. las particularidades establecidas en este capítulo.
2. La comisión de una infracción grave o muy grave podrá originar El procedimiento se entenderá con la revocación de persona titular registral o, en su defecto, con la cédula persona titular catastral de habitabilidad, cuando la infracción haya determinado una pérdida vivienda o grupo de viviendas, considerándose personas interesadas, igualmente, en su caso, a las condiciones mínimas titulares de habitabilidad exigidas por la legislación. derechos reales y situaciones jurídicas, inscritos y anotados en
3. El órgano competente para sancionar,la resolución de los expedientes sancionadores, podrá exigir al infractor el cumplimiento registro de la propiedad, sin perjuicio de las siguientes obligaciones: comunicaciones a las titulares de derechos o intereses legítimos.
a) El reintegro por los adquirentes 3. En caso de que la vivienda o arrendatarios grupo de las cantidades indebidamente percibidas. viviendas pertenezca en régimen de proindiviso a varias personas titulares o
b) Devolver cuantos beneficios, ayudassubvenciones a una comunidad o entidad sin personalidad jurídica y no se hubiesen obtenido tenga constancia de las administraciones públicas, en todo caso, con los intereses legales que correspondan. la representación legal, cada una de
c) Realizar en el plazotreinta días, prorrogable por quince días si existe causa justificada para ello, las obras de reparación, conservación personas titulares del proindiviso y todas y cada una de las necesarias para acomodar personas que componen la edificación comunidad, tendrán, en atención a la normativa aplicable o para restablecer la situación alterada. responsabilidad solidaria que ostentan, la
En este caso,ejecución en plazo consideración de las obras podrá dar lugar representante a la condonación parcial los efectos de la sanción hasta un máximo del 50 por 100 tramitación de su cuantía. este procedimiento, sin perjuicio de
4. Cuando la comisiónuna infracción hubiera ocasionado daños y perjuicios la comunicación a los demás cotitulares o personas de la Administración Pública, comunidad.
(*) Téngase en cuenta que esta norma está derogada, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la resolución del procedimiento sancionador se podrá exigir su indemnización cuando su cuantía haya quedado determinada en el procedimiento. Si esto último no fuera posible, se instruirá un procedimiento complementario cuya resolución será ejecutiva. disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7139 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2015 | BOE-A-2015-4157 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8431 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


