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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 90. Tramitación del procedimiento.

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Artículo 90. Medidas complementarias. Tramitación del procedimiento.
1. La comisión de infracciones graves o muy graves El procedimiento se tramitará conforme a lo establecido en materia de viviendas de protección oficial podrá dar lugar, independientemente de las sanciones que correspondan, al desahucio, la expropiación por incumplimiento Ley 30/1992, de la función social 26 de la propiedad o la pérdida del derecho noviembre(*), de uso, Régimen Jurídico de conformidad las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la legislación vigente. las particularidades establecidas en este capítulo.
2. La comisión de una infracción grave o muy grave podrá originar El procedimiento se entenderá con la revocación de persona titular registral o, en su defecto, con la cédula persona titular catastral de habitabilidad, cuando la infracción haya determinado una pérdida vivienda o grupo de viviendas, considerándose personas interesadas, igualmente, en su caso, a las condiciones mínimas titulares de habitabilidad exigidas por la legislación.
3. El órgano competente para sancionar,
derechos reales y situaciones jurídicas, inscritos y anotados en la resolución de los expedientes sancionadores, podrá exigir al infractor el cumplimiento registro de la propiedad, sin perjuicio de las siguientes obligaciones: comunicaciones a las titulares de derechos o intereses legítimos.
a) El reintegro por los adquirentes 3. En caso de que la vivienda o arrendatarios grupo de las cantidades indebidamente percibidas.
b) Devolver cuantos beneficios, ayudas
viviendas pertenezca en régimen de proindiviso a varias personas titulares o subvenciones a una comunidad o entidad sin personalidad jurídica y no se hubiesen obtenido tenga constancia de las administraciones públicas, en todo caso, con los intereses legales que correspondan.
c) Realizar en el plazo
la representación legal, cada una de treinta días, prorrogable por quince días si existe causa justificada para ello, las obras de reparación, conservación personas titulares del proindiviso y todas y cada una de las necesarias para acomodar personas que componen la edificación comunidad, tendrán, en atención a la normativa aplicable o para restablecer la situación alterada.
En este caso,
responsabilidad solidaria que ostentan, la ejecución en plazo consideración de las obras podrá dar lugar representante a la condonación parcial los efectos de la sanción hasta un máximo del 50 por 100 tramitación de su cuantía.
4. Cuando la comisión
este procedimiento, sin perjuicio de una infracción hubiera ocasionado daños y perjuicios la comunicación a los demás cotitulares o personas de la Administración Pública, comunidad.
(*) Téngase
en cuenta que esta norma está derogada, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la resolución del procedimiento sancionador se podrá exigir su indemnización cuando su cuantía haya quedado determinada en el procedimiento. Si esto último no fuera posible, se instruirá un procedimiento complementario cuya resolución será ejecutiva. disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-7139 Leer Qué cambió
28 de julio de 2015 BOE-A-2015-4157 Leer Qué cambió
28 de julio de 2015 BOE-A-2015-8431 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 BOE-A-2014-7325 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2003 Texto original Leer

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