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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 91. Incoación del procedimiento.

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Artículo 91. Publicidad Incoación del procedimiento.
1. El procedimiento se incoará mediante resolución del titular
de sanciones la dirección del Instituto Canario de la Vivienda. De dicha resolución se dará traslado a las personas interesadas para que puedan presentar alegaciones, y medidas complementarias. al Registro de Viviendas Deshabitadas previsto en el artículo 97, al objeto de que se proceda a la apertura de hoja registral con asignación de un número identificativo provisional.
Las sanciones firmes 2. En el acuerdo de inicio del procedimiento contradictorio se especificarán los indicios y/o presunciones de no habitación que dan lugar a la incoación del procedimiento y se abrirá un trámite de alegaciones por infracciones graves o muy graves un período de diez días, a contar desde la notificación del mismo, en el que las personas interesadas podrán alegar lo que tuvieren por conveniente y aportar o proponer las medidas complementarias previstas pruebas oportunas.
3. A la vista de los motivos que justificasen el acuerdo de incoación del expediente,
en este Capítulo podrán ser el caso de que las personas interesadas aporten prueba en contrario sobre los hechos objeto de publicación presunción o justificaran la inexistencia de los indicios de no habitación, tenidos en cuenta para el diario oficial inicio del procedimiento contradictorio, se dictará por la dirección del Instituto Canario de la Comunidad Autónoma Vivienda resolución de Canarias. terminación, estimando las alegaciones formuladas en este sentido y ordenando el archivo del procedimiento, debiéndose dar traslado de la misma al Registro de Viviendas Deshabitadas, al objeto de que se proceda a la anulación de la hoja registral abierta y del número identificativo provisionalmente asignado tras la incoación del procedimiento.
4. Si no se presentasen pruebas que contradigan las presunciones legales, o si no se presentasen alegaciones o las alegaciones de las personas interesadas no desvirtuasen los indicios de no habitación que motivaron la incoación del procedimiento, la instrucción del mismo continuará conforme a lo establecido en los siguientes artículos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-7139 Leer Qué cambió
28 de julio de 2015 BOE-A-2015-8431 Leer Qué cambió
17 de abril de 2015 BOE-A-2015-4157 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 BOE-A-2014-7325 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2003 Texto original Leer

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