Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 92. Instrucción del procedimiento.
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Artículo 92. Procedimiento. Instrucción del procedimiento.
1. El procedimiento para Transcurrido el ejercicio plazo de la potestad sancionadora en materia audiencia, se notificará por el Instituto Canario de vivienda previsto en la presente Ley, Vivienda las medidas de fomento que se ajustará ofrezcan a las prescripciones la persona física titular de la legislación general sobre ejercicio propiedad, destinadas a facilitarle el arrendamiento de la potestad sancionadora, con las particularidades previstas en vivienda, y concediendo a este efecto el plazo de un mes para que se manifieste sobre su aceptación, suspendiéndose durante este tiempo el procedimiento a los artículos siguientes. efectos del cómputo del plazo máximo de resolución.
2. La instrucción Cumplido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que la persona titular se haya pronunciado por escrito, sobre la aceptación de causa penal ante los Tribunales estas medidas, el procedimiento quedará automáticamente reanudado.
3. En el supuesto de Justicia que alguna o algunas de las medidas de fomento sean aceptadas por los mismos hechos tipificados como infracciones la persona titular en materia el plazo a que se refiere el apartado 1, se dictará acuerdo de vivienda, suspenderá suspensión del procedimiento, debiendo la propiedad comunicar al Instituto Canario de la Vivienda la fecha en todo caso los expedientes sancionadores que se hubieran incoado o las resoluciones iniciará la situación de efectiva habitación. Transcurridos dos meses desde que la aceptación se hubieren acordado cualquiera haya producido, sin que hubiese sido su sanción. la propiedad haya comunicado el inicio de la situación de efectiva habitación o justificado debidamente la imposibilidad de no ocupación durante ese plazo, se dictará acuerdo levantando la suspensión y ordenando la continuación de la instrucción del procedimiento conforme a lo establecido en este y en los siguientes artículos.
3. El personal 4. En el caso de que realice las labores la medida de inspección en materia fomento aceptada sea la de intermediación para el arrendamiento de viviendas de titularidad de personas físicas, se procederá a la suspensión del plazo para resolver el procedimiento contradictorio para la declaración de vivienda tendrá deshabitada, durante la vigencia de la medida.
5. En caso de que la propiedad, además de haber manifestado la aceptación de las medidas de fomento a que se refiere el carácter apartado 1, haya llevado a cabo la comunicación de agente la fecha en la que se inicia la efectiva habitación, se mantendrá la suspensión del procedimiento hasta tanto se acredite el cumplimiento efectivo del destino habitacional de la autoridad, y vivienda, destino que se entenderá formalizado si se mantiene, al menos, durante los hechos constatados siguientes seis meses de forma ininterrumpida a contar desde la fecha de inicio.
Para ello, la persona titular de la vivienda deberá acreditar que está ocupada por ellos y formalizados arrendatario o probar por cualquier medio admitido en acta, gozarán de Derecho que la presunción ha puesto a disposición del mercado inmobiliario para que pueda ser arrendada y que no está ocupada por causas ajenas a su voluntad.
De no acreditarse el mantenimiento ininterrumpido de certeza la efectiva habitación en el plazo indicado, se dictará acuerdo levantándose la suspensión y ordenando la continuación del procedimiento conforme a efectos probatorios. lo establecido en este y en los siguientes artículos.
4. Con anterioridad Acreditada la efectiva habitación durante seis meses ininterrumpidos, a contar desde la iniciación fecha de inicio comunicada por la propiedad a estos efectos, se dictará resolución por la dirección del expediente sancionador, podrá Instituto Canario de la Vivienda, de terminación del procedimiento acordando el órgano competente abrir archivo de las actuaciones, si bien, a fin de realizar un periodo seguimiento en los términos del apartado 7, no se producirá la anulación de información previa, con la hoja registral aun cuando no llegue a producirse el fin asiento de conocer inscripción de vivienda deshabitada.
6. Si una vez acordado el inicio del procedimiento, la persona titular de la vivienda, aun no aceptando las circunstancias medidas de fomento, acredita que se le ha dado destino habitacional a la misma, se dictará resolución acordando la suspensión del procedimiento hasta que se justifique que la situación de efectiva habitación se mantiene durante, al menos, seis meses consecutivos, en cuyo caso concreto se dictará resolución, por la dirección del Instituto Canario de la Vivienda, de terminación del procedimiento acordando el archivo de las actuaciones, si bien, a fin de realizar un seguimiento en los términos establecidos en el apartado 7, no se producirá la anulación de la hoja registral aunque no llegue a producirse el asiento de inscripción de vivienda deshabitada. De no acreditarse el mantenimiento ininterrumpido de la efectiva habitación en el plazo indicado, se dictará acuerdo levantándose la suspensión y ordenando la procedencia continuación del procedimiento conforme a lo dispuesto en este y en los siguientes artículos.
7. Sin perjuicio de iniciar lo regulado en el procedimiento. apartado anterior, en caso de volver a constatarse la existencia de indicios de no habitación con respecto a la misma vivienda o grupo de viviendas en el plazo de un año desde la resolución de archivo a que se refieren los apartados 5 y 6, podrá volver a iniciarse el procedimiento contradictorio sin necesidad de realizar el ofrecimiento de las medidas de fomento a que se refiere el apartado 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7139 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8431 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4157 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


