Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 94. Propuesta de resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 28 de junio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras).
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Artículo 94. Plazo Propuesta de resolución.
El plazo Practicadas las pruebas que hubieran sido declaradas pertinentes, se realizará propuesta de resolución suscrita por funcionario público, con expresa valoración de las pruebas que, en su caso, hayan sido admitidas así como de la estimación, en su caso, de los procedimientos sancionadores a hechos que se refiere hayan considerados probados, así como las medidas de fomento que la presente Ley será administración pudiera ofrecerle a la persona afectada, en su caso.
Dicha propuesta habrá de seis meses ser notificada, en todo caso, a partir las personas interesadas para trámite de vista y audiencia, y cuando la fecha del acuerdo de iniciación del expediente misma tenga en cuenta nuevos hechos, alegaciones o pruebas que no fueran conocidas por aquellas, deberá dársele traslado igualmente de dos meses en los procedimientos simplificados por infracciones leves. documentos justificativos de dichas actuaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7139 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8431 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4157 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


