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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 94. Propuesta de resolución.

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Artículo 94. Plazo Propuesta de resolución.
El plazo Practicadas las pruebas que hubieran sido declaradas pertinentes, se realizará propuesta de resolución suscrita por funcionario público, con expresa valoración de las pruebas que, en su caso, hayan sido admitidas así como de la estimación, en su caso, de los procedimientos sancionadores a hechos que se refiere hayan considerados probados, así como las medidas de fomento que la presente Ley será administración pudiera ofrecerle a la persona afectada, en su caso.
Dicha propuesta habrá
de seis meses ser notificada, en todo caso, a partir las personas interesadas para trámite de vista y audiencia, y cuando la fecha del acuerdo de iniciación del expediente misma tenga en cuenta nuevos hechos, alegaciones o pruebas que no fueran conocidas por aquellas, deberá dársele traslado igualmente de dos meses en los procedimientos simplificados por infracciones leves. documentos justificativos de dichas actuaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-7139 Leer Qué cambió
28 de julio de 2015 BOE-A-2015-8431 Leer Qué cambió
17 de abril de 2015 BOE-A-2015-4157 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 BOE-A-2014-7325 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2003 Texto original Leer

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