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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 95. Resolución declarativa de vivienda deshabitada.

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Artículo 95. Competencia. Resolución declarativa de vivienda deshabitada.
1. Serán competentes para imponer las sanciones pecuniarias establecidas en esta Ley:
a) El Consejo
La resolución declarativa de Dirección vivienda deshabitada se dictará por el titular de la presidencia del Instituto Canario de la Vivienda o, en su caso, el Consejo y será notificada a la persona propietaria de Dirección del Consorcio Insular la vivienda o grupo de Vivienda, viviendas, en todo caso, y a las sanciones impuestas por infracciones muy graves.
b) El Director
demás personas interesadas que puedan resultar del Instituto Canario de procedimiento.
2. De
la Vivienda o, en resolución declarativa se dará traslado al Registro de Viviendas Deshabitadas al objeto de proceder a su caso, el presidente del Consorcio Insular inscripción. Asimismo, habrá de Vivienda, ser notificada al ayuntamiento en las sanciones impuestas cuyo término se ubique la vivienda a fin de que por infracciones leves y graves.
2. El órgano competente para
el mismo se proceda, en su caso, a la imposición aplicación del recargo del Impuesto de las multas lo será también para Bienes Inmuebles conforme establece la imposición ley reguladora de las sanciones accesorias previstas este tributo.
3. Lo dispuesto
en el artículo 88 apartado anterior no será aplicable a las resoluciones de esta Ley. terminación del procedimiento reguladas en los artículos 91 y 92.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-7139 Leer Qué cambió
28 de julio de 2015 BOE-A-2015-8431 Leer Qué cambió
17 de abril de 2015 BOE-A-2015-4157 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 BOE-A-2014-7325 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2003 Texto original Leer

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