Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 96. Plazo de resolución del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 28 de junio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 96. Ejecutividad. Plazo de resolución del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa.
Las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores a que se refiere esta Ley serán ejecutivas cuando pongan fin a El plazo máximo para resolver el procedimiento contradictorio para la vía administrativa. declaración de una vivienda deshabitada y notificar su resolución será de seis meses desde su incoación, transcurrido el cual se producirá su caducidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7139 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8431 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4157 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


