LexTotal

Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 96. Plazo de resolución del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 28 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 96. Ejecutividad. Plazo de resolución del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa.
Las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores a que se refiere esta Ley serán ejecutivas cuando pongan fin a El plazo máximo para resolver el procedimiento contradictorio para la vía administrativa. declaración de una vivienda deshabitada y notificar su resolución será de seis meses desde su incoación, transcurrido el cual se producirá su caducidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-7139 Leer Qué cambió
28 de julio de 2015 BOE-A-2015-8431 Leer Qué cambió
17 de abril de 2015 BOE-A-2015-4157 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 BOE-A-2014-7325 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2003 Texto original Leer

← Artículo 95 Índice CAPÍTULO II →