Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 96. Plazo de resolución del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2015 y la del 29 de mayo de 2018.
Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 96. Plazo de resolución del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa.
El plazo máximo para resolver el procedimiento contradictorio para la declaración de una vivienda deshabitada y notificar su resolución será de seis meses desde su incoación, transcurrido el cual se producirá su caducidad.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. BOE-A-2015-4157. y que se mantiene la suspensión por auto del TC de 21 de julio de 2015. BOE-A-2015-8431.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7139 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8431 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4157 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


