Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Disposición adicional décima. De la constitución y los estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.
Disposición adicional décima. De la constitución y los estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.
1. En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Canarias aprobará unas normas provisionales de organización y funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda que permitan el inicio de sus actividades.
2. En el plazo de seis meses, a partir de su constitución, el Instituto Canario de la Vivienda deberá elaborar sus estatutos, que serán elevados al Gobierno de Canarias para su definitiva aprobación a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda.
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