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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Disposición transitoria tercera. Aplicación de normativa estatal.

Disposición transitoria tercera. Aplicación de normativa estatal.

Hasta tanto el Gobierno apruebe los distintos reglamentos que desarrollen el régimen sustantivo de las viviendas a las que se refiere la presente Ley y, en particular de las viviendas protegidas, serán de aplicación las normas estatales y autonómicas sobre vivienda de protección oficial y vivienda libre.

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