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Legislación › Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Hasta tanto se proceda al desarrollo reglamentario previsto en los artículos 22 y 23 de la presente Ley, serán de aplicación los preceptos reglamentarios reguladores del Consejo General de Consumo y de la Comisión Regional de Consumo, en lo que se refiere a los órganos previstos en los mencionados artículos, respectivamente.

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