Legislación › Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Hasta tanto se proceda al desarrollo reglamentario previsto en el apartado 4 del artículo 27 de la presente ley y al objeto de cumplir con la obligación impuesta en los apartados 1 y 2 de dicho artículo, será de aplicación la normativa reglamentaria reguladora de las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de Canarias, en lo que se refiere al modelo de hojas, información y procedimiento, sin perjuicio de los modelos y características específicas establecidas por la normativa autonómica sectorial.
Se modifica por la disposición adicional 5.2 de la Ley 12/2009, de 16 de diciembre. BOE-A-2010-1398
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1398 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |
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