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Legislación › Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Hasta tanto se proceda al desarrollo reglamentario previsto en el apartado 4 del artículo 27 de la presente ley y al objeto de cumplir con la obligación impuesta en los apartados 1 y 2 de dicho artículo, será de aplicación la normativa reglamentaria reguladora de las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de Canarias, en lo que se refiere al modelo de hojas, información y procedimiento, sin perjuicio de los modelos y características específicas establecidas por la normativa autonómica sectorial.

Se modifica por la disposición adicional 5.2 de la Ley 12/2009, de 16 de diciembre. BOE-A-2010-1398

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1398 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2003 Texto original Leer

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