Legislación › Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
Artículo 17. Condiciones fitosanitarias de los materiales forestales de reproducción.
Artículo 17. Condiciones fitosanitarias de los materiales forestales de reproducción.
Los materiales forestales de reproducción cumplirán, en su caso, las condiciones fitosanitarias pertinentes establecidas en el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea (hoy, Unión Europea) de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.


