Legislación › Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
Artículo 18. Régimen sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2003 y la del 23 de septiembre de 2011.
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Artículo 18. Régimen sancionador.
En caso de incumplimiento de las disposiciones de este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, 30/2006, de Semillas y Plantas 26 de Vivero, julio, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia material de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-14986 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


