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Legislación › Real Decreto 293/2003, de 7 de marzo, relativo a la utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Artículo 2. Límite para la sustancia «BADGE».

Artículo 2. Límite para la sustancia «BADGE».

Los materiales y objetos mencionados en el apartado 1 del artículo 1 no deberán liberar las sustancias enumeradas en el anexo I en una cantidad superior al límite establecido en el mismo.

La utilización y/o la presencia de "BADGE" en la fabricación de los materiales y objetos elaborados con cualquier tipo de plástico, materiales y objetos cubiertos por productos de revestimiento y adhesivos sólo se permitirá hasta el 31 de diciembre de 2005.

Se modifica el párrafo segundo por el art. único.1 del Real Decreto 12/2005, de 14 de enero. BOE-A-2005-1361.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1361 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2003 Texto original Leer

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