Legislación › Real Decreto 293/2003, de 7 de marzo, relativo a la utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Artículo 2. Límite para la sustancia «BADGE».
Artículo 2. Límite para la sustancia «BADGE».
Los materiales y objetos mencionados en el apartado 1 del artículo 1 no deberán liberar las sustancias enumeradas en el anexo I en una cantidad superior al límite establecido en el mismo.
La utilización y/o la presencia de "BADGE" en la fabricación de los materiales y objetos elaborados con cualquier tipo de plástico, materiales y objetos cubiertos por productos de revestimiento y adhesivos sólo se permitirá hasta el 31 de diciembre de 2005.
Se modifica el párrafo segundo por el art. único.1 del Real Decreto 12/2005, de 14 de enero. BOE-A-2005-1361.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1361 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


