Legislación › Real Decreto 293/2003, de 7 de marzo, relativo a la utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Artículo 2. Límite para la sustancia «BADGE».
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2003 y la del 28 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 2. Límite para la sustancia «BADGE».
Los materiales y objetos mencionados en el apartado 1 del artículo 1 no deberán liberar las sustancias enumeradas en el anexo I en una cantidad superior al límite establecido en el mismo.
La utilización y/o la presencia de «BADGE» "BADGE" en la fabricación de los materiales y objetos elaborados con cualquier tipo de plástico, materiales y objetos cubiertos por productos de revestimiento y adhesivos, adhesivos sólo se permitirá hasta el 31 de diciembre de 2004. 2005.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1361 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


