Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Artículo 10. Titulaciones transversales.
Artículo 10. Titulaciones transversales.
El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas, así como las privadas que se acojan a la Programación universitaria de Cataluña, mediante la Programación universitaria de Cataluña, deben fomentar estudios que actúen como titulaciones transversales con la superación de las cuales se pueda acceder a los estudios que corresponda.


