Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Artículo 112. Otras estructuras.
Artículo 112. Otras estructuras.
Las universidades, sin perjuicio de los centros y las estructuras básicas que establece el artículo 7.1 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, pueden crear otras estructuras para impartir enseñanzas de carácter presencial o virtual que no conduzcan a la obtención de un título oficial.


