Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Artículo 13. Títulos propios.
Artículo 13. Títulos propios.
1. Las universidades, mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, deben impulsar y coordinar las medidas pertinentes para la progresiva y plena harmonización de los ciclos de estudios y las denominaciones de los títulos propios de las universidades en el sistema europeo de titulaciones.
2. Las universidades también pueden expedir un título propio a los estudiantes que hayan superado el primer ciclo de los estudios universitarios oficiales de primer y segundo ciclo.
3. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña puede acreditar y certificar los títulos propios de las universidades.


