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Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Artículo 135. Asistencia de expertos.

Artículo 135. Asistencia de expertos.

El presidente o presidenta del Consejo Interuniversitario de Cataluña y los presidentes de sus comisiones pueden invitar a asistir a las reuniones, con voz y sin voto, a personas expertas y órganos o miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos que deben tratarse.

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