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Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Artículo 143. El director o directora.

Artículo 143. El director o directora.

1. El director o directora asume la dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña y la representación plena del Consejo de Dirección en relación con la ejecución de los acuerdos que adopte este órgano.

2. El director o directora es designado por la persona titular del departamento competente en materia de universidades, oído el Consejo de Dirección, por un período de cuatro años, prorrogable por dos veces.

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