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Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Artículo 153. Recursos económicos.

Artículo 153. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Agencia son:

a) Los que se le asignen con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y de los derechos propios o que tenga adscritos.

c) Los ingresos derivados del ejercicio de su actividad.

d) Las subvenciones y las donaciones de entidades públicas y privadas o de particulares.

e) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, si procede, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Cualesquiera otras que puedan corresponderle.

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