Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Artículo 153. Recursos económicos.
Artículo 153. Recursos económicos.
Los recursos económicos de la Agencia son:
a) Los que se le asignen con cargo a los presupuestos de la Generalidad.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y de los derechos propios o que tenga adscritos.
c) Los ingresos derivados del ejercicio de su actividad.
d) Las subvenciones y las donaciones de entidades públicas y privadas o de particulares.
e) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, si procede, de acuerdo con la normativa vigente.
f) Cualesquiera otras que puedan corresponderle.


