Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Artículo 160. Contratación.
Artículo 160. Contratación.
La contratación de las universidades públicas queda sujeta a la normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas, sin perjuicio de las particularidades que derivan de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y para el desarrollo de enseñanzas de especialización o de actividades específicas de formación definidos por el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.


