Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Artículo 18. Misión.
Artículo 18. Misión.
El profesorado de las universidades, en el desarrollo de su obligación docente, debe asegurar una formación universitaria de calidad, mediante una competencia profesional reconocida y una metodología docente innovadora y eficaz.


