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Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Artículo 20. Misión.

Artículo 20. Misión.

El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben impulsar el avance del conocimiento mediante la formación investigadora, la investigación y la innovación tecnológica. Asimismo, deben facilitar que los nuevos conocimientos y las nuevas tecnologías lleguen a la sociedad, mediante la implantación de mecanismos de transferencia adecuados.

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