Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Artículo 20. Misión.
Artículo 20. Misión.
El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben impulsar el avance del conocimiento mediante la formación investigadora, la investigación y la innovación tecnológica. Asimismo, deben facilitar que los nuevos conocimientos y las nuevas tecnologías lleguen a la sociedad, mediante la implantación de mecanismos de transferencia adecuados.


