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Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Artículo 34. Cooperación al desarrollo.

Artículo 34. Cooperación al desarrollo.

Las universidades deben fomentar programas de cooperación para el acceso a las universidades públicas de Cataluña de los estudiantes procedentes de países y pueblos en desarrollo, con el objetivo de contribuir al progreso y la mejora de dichos países, en el marco de la colaboración que a tales efectos se establezca.

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