LexTotal

Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Artículo 44. El profesorado contratado.

Artículo 44. El profesorado contratado.

1. Son profesores contratados permanentes los catedráticos, los profesores agregados y, en su caso, los profesores colaboradores permanentes.

2. Son profesorado contratado temporal los profesores lectores, los profesores colaboradores, los profesores asociados, los profesores visitantes y los profesores eméritos.

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →