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Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Artículo 46. Profesorado contratado doctor.

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Artículo 46. Profesorado contratado doctor.
El acceso a la universidad en la figura contractual de profesorado contratado doctor, con carácter permanente, puede hacerse en una de las categorías siguientes:
a) Catedrático o catedrática, que supone una carrera docente e investigadora consolidada.
b) Profesor o profesora agregado, que supone una probada capacidad docente e investigadora.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado a), desde el 20 de mayo de 2003 para las partes y desde el 14 de junio de 2003 para los terceros, por providencia del TC de 3 de junio de 2003, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3280/2003. BOE-A-2003-11944.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-4356 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-20980 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 BOE-A-2003-11944 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2003 Texto original Leer

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