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Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Artículo 46. Profesorado contratado doctor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 2003 y la del 2 de marzo de 2007. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 46. Profesorado contratado doctor.
El acceso a la universidad en la figura contractual de profesorado contratado doctor, con carácter permanente, puede hacerse en una de las categorías siguientes:
a) Catedrático o catedrática, que supone una carrera docente e investigadora consolidada.
b) Profesor o profesora agregado, que supone una probada capacidad docente e investigadora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-4356 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-20980 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 BOE-A-2003-11944 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2003 Texto original Leer

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