Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Artículo 46. Profesorado contratado doctor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 2003 y la del 2 de marzo de 2007. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 46. Profesorado contratado doctor.
El acceso a la universidad en la figura contractual de profesorado contratado doctor, con carácter permanente, puede hacerse en una de las categorías siguientes:
a) Catedrático o catedrática, que supone una carrera docente e investigadora consolidada.
b) Profesor o profesora agregado, que supone una probada capacidad docente e investigadora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-4356 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-20980 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11944 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


