Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Artículo 58. El profesorado contratado de las universidades privadas.
Artículo 58. El profesorado contratado de las universidades privadas.
Las universidades privadas, para satisfacer los requisitos de evaluación externa de su profesorado establecidos por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, deben formalizar convenios para el desarrollo de la metodología de esta evaluación con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.


