LexTotal

Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Artículo 64. Obligaciones docentes y de investigación.

Artículo 64. Obligaciones docentes y de investigación.

1. El personal académico tiene las obligaciones docentes o de investigación que le asigne la universidad, de acuerdo con la normativa vigente. Esta asignación debe adaptarse a las necesidades de docencia, investigación y transferencia de tecnología y conocimientos de la universidad, tanto por lo que respecta a la distribución entre docencia e investigación como por lo que respecta a la distribución de la docencia a lo largo de un curso académico o más, o a la distribución entre las materias y tipos de titulaciones.

2. La docencia de doctorado, cuando se ejerce, es considerada una parte del cumplimiento de las obligaciones docentes.

← Artículo 63 Índice Artículo 65 →