Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Artículo 77. Órganos de gobierno.
Artículo 77. Órganos de gobierno.
Las universidades públicas pueden constituir órganos de gobierno, representación, consulta y coordinación adicionales a los que establecen la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y la presente Ley, para completar la estructura de gobierno y representación adaptándola a sus especificidades de organización, para el mejor cumplimiento de sus funciones.


