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Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Artículo 86. Incompatibilidades.

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Artículo 86. Incompatibilidades.
1. La condición de miembro del consejo social es incompatible con el ejercicio de cargos directivos en empresas o en sociedades contratadas por la universidad, directamente o mediante persona interpuesta, así como con una participación en dichas empresas superior al 10% del capital social. Esta incompatibilidad no afecta los contratos suscritos de acuerdo con el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
2. El personal académico que se halle en situación de servicio activo a tiempo completo en la misma universidad o en otra, no puede ser nombrado miembro de un consejo social como una de las nueve personas representativas de la sociedad catalana.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 20 de mayo de 2003 para las partes y desde el 14 de junio de 2003 para los terceros, por providencia del TC de 3 de junio de 2003, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3280/2003. BOE-A-2003-11944.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-4356 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-20980 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 BOE-A-2003-11944 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2003 Texto original Leer

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