Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Artículo 86. Incompatibilidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 2003 y la del 2 de marzo de 2007. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 86. Incompatibilidades.
1. La condición de miembro del consejo social es incompatible con el ejercicio de cargos directivos en empresas o en sociedades contratadas por la universidad, directamente o mediante persona interpuesta, así como con una participación en dichas empresas superior al 10% del capital social. Esta incompatibilidad no afecta los contratos suscritos de acuerdo con el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
2. El personal académico que se halle en situación de servicio activo a tiempo completo en la misma universidad o en otra, no puede ser nombrado miembro de un consejo social como una de las nueve personas representativas de la sociedad catalana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-4356 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-20980 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11944 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


