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Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Artículo 91. Otras funciones.

Artículo 91. Otras funciones.

Además de las funciones atribuidas por la presente Ley, corresponde al consejo social cualquier otra función que le sea atribuida por los estatutos u otra normativa interna de la universidad y por el resto de la normativa vigente.

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