Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Artículo 95. Asistencia de terceros.
Artículo 95. Asistencia de terceros.
La presidencia del consejo social puede invitar a asistir a las reuniones del pleno o de las comisiones, con voz y sin voto, a personas expertas y miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.


