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Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Artículo 99. Definición.

Artículo 99. Definición.

Las universidades públicas pueden constituir un consejo de antiguo alumnado y de personas amigas de la universidad como órgano de relación entre la universidad y sus antiguos alumnos y las asociaciones de antiguos alumnos o de amigos, así como de participación de éstos en la vida de la universidad.

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