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Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Disposición adicional cuarta. Oficina sobre el espacio europeo de enseñanza superior.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2003 y la del 31 de diciembre de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Oficina sobre el espacio europeo de enseñanza superior.
1. En el marco del Consejo Interuniversitario de Cataluña, debe crearse una oficina con el objetivo de potenciar la plena integración de las universidades en el espacio europeo de enseñanza superior.
2. Corresponden a la oficina a que se refiere el apartado 1 las funciones siguientes:
a) Actuar como observatorio, en Cataluña, de las tendencias europeas e internacionales en materia de enseñanza superior.
b) Proponer medidas para adaptar las universidades, en los diferentes ámbitos, a los contenidos del espacio europeo de enseñanza superior.
c) Hacer propuestas para adaptar los planes de estudios al modelo de estructuras cíclicas europeas e internacionales.
d) Fomentar las relaciones entre las instituciones universitarias catalanas y las del resto de Europa.
e) Dar apoyo a las universidades para su participación en los programas europeos de movilidad y cooperación.
f) Las otras funciones que le encomiende la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2003 Texto original Leer

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