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Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Disposición adicional decimoquinta. Centros adscritos de titularidad pública.

Disposición adicional decimoquinta. Centros adscritos de titularidad pública.

El profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el personal docente e investigador contratado a tiempo completo de una universidad pública, sin perjuicio de otras situaciones legalmente reconocidas y de acuerdo con la normativa vigente, puede ser autorizado por la universidad a impartir docencia en enseñanzas universitarias oficiales en uno o más centros de titularidad pública adscritos a la misma universidad, para favorecer su movilidad.

Se añade por el art. 97 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

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