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Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Disposición adicional primera. Competencia material.

Disposición adicional primera. Competencia material.

Las referencias de la presente Ley al departamento competente en materia de universidades y a las universidades de manera conjunta se entienden hechas en el ámbito de las competencias respectivas, respetando la autonomía universitaria.

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