Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Disposición adicional primera. Competencia material.
Disposición adicional primera. Competencia material.
Las referencias de la presente Ley al departamento competente en materia de universidades y a las universidades de manera conjunta se entienden hechas en el ámbito de las competencias respectivas, respetando la autonomía universitaria.


