Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Disposición adicional séptima. Relación entre universidades e instituciones sanitarias.
Disposición adicional séptima. Relación entre universidades e instituciones sanitarias.
Los departamentos competentes en materia de universidades y de sanidad deben promover la regulación del régimen jurídico singular de los hospitales y los centros asistenciales universitarios, de acuerdo con la normativa vigente y con los principios y objetivos de la presente Ley.
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