Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.
Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.
Corresponde al Gobierno y al departamento competente en materia de universidades, en el ámbito de sus competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley, respectando el ámbito propio de la autonomía universitaria.
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