Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Disposición transitoria cuarta. Becas y créditos.
Disposición transitoria cuarta. Becas y créditos.
Mientras no se haga efectiva la transferencia de funciones y servicios del Estado en materia de becas, la plena efectividad de lo que dispone el artículo 41 debe producirse a partir de la asunción por la Generalidad de la transferencia de funciones y servicios del Estado en esta materia.
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