Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Disposición transitoria séptima. De la desvinculación académica.
Disposición transitoria séptima. De la desvinculación académica.
Lo que dispone el artículo 47.1.c sobre la desvinculación académica de la universidad convocante durante dos años, no es aplicable:
a) A las personas que en el momento de la entrada en vigor de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, tenían contrato de ayudante.
b) A las personas que en el momento de la entrada en vigor de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, tenían contrato de profesor asociado.
c) Al profesorado de los cuerpos docentes y los investigadores que lo eran a la entrada en vigor de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
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