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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 100. Tarifa.

Artículo 100. Tarifa.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Tarifa 13.01. Solicitud de inscripción para la realización de las pruebas correspondientes para obtener o renovar el certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid: 100 euros por alumno.

Se modifica por la disposición final 1.3.3 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-3254.

Se modifica por el art. 23.10 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.

Se modifica por el art. 6.8 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-4514.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-3254 Leer Qué cambió
10 de julio de 2012 BOE-A-2012-12816 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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