Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 100. Tarifa.
Artículo 100. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 13.01. Solicitud de inscripción para la realización de las pruebas correspondientes para obtener o renovar el certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid: 100 euros por alumno.
Se modifica por la disposición final 1.3.3 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-3254.
Se modifica por el art. 23.10 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.
Se modifica por el art. 6.8 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-4514.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3254 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2012 | BOE-A-2012-12816 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


