LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 100. Tarifa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 100. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 13.01. Solicitud de inscripción para la realización de las pruebas correspondientes, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, correspondientes para obtener o renovar el certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid: 100 euros por alumno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-3254 Leer Qué cambió
10 de julio de 2012 BOE-A-2012-12816 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 99 Índice Artículo 101 →