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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 101. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 101. Bonificaciones. Exenciones.
Se establece una bonificación Están exentas del 50 por 100 pago de la tarifa cuando los sujetos pasivos sean Ayuntamientos y Entidades Públicas sin ánimo tasa:
1. Las personas desempleadas que figuren en el Instituto Nacional
de lucro. La bonificación se aplicará Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la solicitud fecha de autorización y a publicación de la correspondiente convocatoria de las sucesivas prórrogas. pruebas, para la obtención del certificado de acreditación, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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