LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11. Establecimiento y regulación.

Artículo 11. Establecimiento y regulación.

1. Sólo son exigibles aquellas tasas establecidas y reguladas por Ley de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda.

2. Queda reservada a la Ley la determinación de los elementos esenciales a que se refiere el capítulo siguiente.

3. La Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid podrá modificar la cuantía de las tasas.

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.1 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-4510.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →